Nueva LOPD – Art 41. Plazo del procedimiento de aprobación de las BCR
En relación con la aprobación de las Normas Corporativas Vinculantes (más conocidas por sus siglas en inglés BCR – Binding Corporate Rules), la nueva LOPD establece que tanto la Agencia Española de Protección de Datos, como las autoridades autonómicas de protección de datos, podrán aprobar normas corporativas vinculantes de acuerdo con lo previsto en el RGPD.
Además, como novedad significativa, la nueva LOPD fija un plazo de duración para dicho procedimiento de aprobación. En consecuencia, el procedimiento de aprobación tendrá una duración máxima de nueve meses. No obstante, éste quedará suspendido como consecuencia de la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos para que emita el dictamen al que se refiere el artículo 64.1.f) del RGPD, el cual continuará tras su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.