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Directiva CSRD: Información de Sostenibilidad en Empresas

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Antecedentes en la obligación de emitir el Estado de Información No Financiera

La Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad estableció la obligación de publicar anualmente un Estado de Información No Financiera (EINF) a todas las empresas con más de 250 trabajadores que o bien tuvieran la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reunieran al menos una de las circunstancias siguientes:

1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

Este Estado de Información No Financiera impulsó la transparencia en materia de sostenibilidad de las empresas respecto a sus inversores, consumidores, clientes y a la sociedad en general. Para ello, la ley define una serie de cuestiones de las que se debe informar, que pueden ser englobadas en seis ámbitos: modelo de negocio de la empresa, lucha contra la corrupción y el soborno, medioambiente, cuestiones sociales y relativas al personal, derechos humanos y sociedad.

Por otra parte, se establecía la necesidad de realizar un análisis de materialidad en la entidad, que permitiese identificar y priorizar los asuntos que considerados de alto interés y relevancia tanto para la empresa como para sus grupos de interés, en materia de sostenibilidad.

Sin embargo, el 16 de diciembre de 2022 se publicó la Directiva (UE) 2022/2464 sobre la divulgación de información de sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD), que sustituye a la antigua Directiva que dio lugar a esta ley nacional (Non-Financial Reporting Directive o NFRD), implicando una serie de modificaciones y ampliando los requisitos del informe.

Novedades de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD)

Nuevo ámbito de aplicación

La directiva CSRD amplía considerablemente el ámbito de aplicación anterior, afectando ahora a unas 50.000 entidades, frente a las 12.000 empresas afectadas con la normativa anterior. Las empresas sujetas a esta normativa y el calendario de implementación serán los siguientes:

  • 2025 sobre el ejercicio de 2024: iniciarán a reportar a las grandes empresas ya sujetas a la antigua NFRD con más de 500 empleados.
  • 2026 sobre el ejercicio de 2025: comenzarán a reportar grandes empresas no sujetas actualmente a la NFRD que cumplan dos de los siguientes tres criterios: 250 empleados, 40 millones de euros de volumen de negocio neto o 20 millones de euros en el balance.
  • 2027 sobre el ejercicio de 2026: empezarán a reportar pequeñas y medianas empresas (pymes) cotizadas que cumplan dos de los siguientes tres criterios: entre 10 y 250 empleados, entre 700 mil y 40 millones de euros de volumen de negocio neto, entre 350 mil y 20 millones de euros en el balance.
  • 2029 sobre el ejercicio de 2028: arracará el reporte empresas no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios neto de 150 millones de euros y al menos una filial o sucursal en la UE que supere determinados umbrales de negocio.

Nuevo Informe de Sostenibilidad y nuevos Estándares Europeos de Sostenibilidad

Esta directiva, modifica la tradicional forma de llamar a este ejercicio de reporting: el Estado de Información No Financiera pasará a llamarse “Informe de Sostenibilidad”. Asimismo, sitúa la relevancia de este informe prácticamente a la altura del informe financiero y de cuentas anuales de las organizaciones.

Una de las novedades más significativas, es que esta Directiva CSRD introduce por primera vez unos estándares europeos de reporte en materia de sostenibilidad. En consecuencia, las empresas mencionadas en el listado anterior deberán informar de acuerdo con los llamados Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad (o ESRS, por sus siglas en inglés). Los ESRS se organizan en un conjunto de bloques de estándares, que aglutinan por temáticas los análisis de riesgos, políticas, procedimientos, indicadores y métricas que las empresas deberán reportar en sus informes de sostenibilidad.

La finalidad de estos nuevos estándares es recoger toda la información requerida de manera muy exhaustiva en relación con las cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, aumentando la extensión, el volumen y el detalle de la información a reportar con el fin de aumentar significativamente la transparencia de las organizaciones y de impulsar el desempeño en estas áreas. Como se ha mencionado, estos estándares se dividen en diferentes bloques:

Requisitos generales:

  • ESRS 1: Requerimientos generales.
  • ESRS 2: Divulgaciones generales.

Medio ambiente:

  • ESRS E1: Clima.
  • ESRS E2: Contaminación.
  • ESRS E3: Agua y recursos marinos.
  • ESRS E4: Biodiversidad y ecosistemas.
  • ESRS E5: Uso de recursos y economía circular.

Social:

  • ESRS S1: Mano de obra propia.
  • ESRS S2: Trabajadores en la cadena de valor.
  • ESRS S3: Comunidades afectadas.
  • ESRS S4: Consumidores y usuarios finales.

Gobernanza:

  • ESRS G1: Conducta de negocios.

La recopilación de toda la información exigida en estos estándares es la piedra angular del informe de sostenibilidad y uno de los mayores retos que supone la nueva normativa. Una vez concluido el informe de sostenibilidad, deberá ser verificado por un tercero acreditado y experto en la materia.

Además, los ESRS introducen una nueva metodología para llevar a cabo el análisis de materialidad de la normativa anterior: la doble materialidad o análisis de importancia relativa.  Este nuevo análisis debe tener en cuenta no sólo el impacto de cada tema o subtema de sostenibilidad para la empresa y sus grupos de interés, sino también su impacto financiero.

Es clave reiterar que toda esta información recogida se deberá estructurar y publicar, de forma que esté a disposición de los grupos de interés de la organización, por lo que resulta clave una adecuada gestión de la recopilación y manejo de los diferentes controles, requisitos y evidencias que requiere la normativa.

Trasposición de la Directiva CSRD

En lo que respecta al ámbito nacional, el plazo límite para la transposición de la Directiva por parte de los Estados miembros es el 6 de julio de 2024, por lo que es de esperar que en breve se produzcan novedades al respecto en España.

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Dada la importante cantidad de información sobre la que se ha de trabajar para poder configurar y estructurar el estado no financiero, se hace muy necesaria la utilización de herramientas automatizadas, que permitan la recopilación, el procesamiento y la trazabilidad de la información requerida.

A través de la herramienta GlobalSuite®, es posible automatizar los procesos en varios aspectos cruciales:

  • Permite recabar la información relativa al contenido de los ESRS de una forma ágil, sencilla y organizada.
  • Para la realización del análisis de materialidad o importancia relativa, posibilita la gestión eficaz de este proceso, simplificando el proceso de valoración de las cuestiones de doble materialidad o importancia relativa por parte de la empresa y sus grupos de interés. Además, una vez llevado a cabo este análisis, el software creará un mapa de materialidad que refleje la importancia relativa de los temas evaluados.
  • Facilita la realización del análisis de riesgos y controles en materia de ESG.
  • Favorece la generación y el seguimiento de planes de acción, indicadores y métricas de sostenibilidad.

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