Los cambios en la LSSI
Derivado de los recientes cambios legislativos, recordamos a nuestros clientes que en GlobalSUITE Data Protection tienen a su disposición la actualización de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio electrónico (LSSI).
A continuación les hacemos un resumen de las novedades introducidas por esta modificación de la LSSI:
- Si su empresa está adherida a un código de conducta de la que informa en su web, debe saber que también estará sujeto a la Ley de Competencia Desleal (capítulo V).
- Ya no será necesario incluir la palabra “PUBLICIDAD” o “PUBLI” al inicio de un sms o e-mail comercial. A pesar de lo anterior, es obligatorio que el receptor entienda que se trata de una comunicación comercial y que el emisor rea reconocible y quede identificado, tanto si se trata de una persona física como si fuera jurídica.
- Si las comunicaciones comerciales fueron remitidas por e-mai, el mecanismo para darse de baja de las mismas necesariamente deberá consistir en un procedimiento electrónico, que podrá ser la típica url de baja o cancelación de suscripción, o bien un correo electrónico del tipo baja@dominio.com.
- En el mismo sentido que el anterior, la revocación del consentimiento deberá poder hacerse por e-mail o dirección electrónica (url) válidos si la comunicación se mandó por correo electrónico.
- En cuanto a infracciones y sanciones, existen algunas novedades más:
- Se amplía el concepto de “responsables” en el título de infracciones y sanciones a a red publicitaria o agente que gestionen los espacios publicitarios en webs que instalen cookies sin cumplir con las obligaciones de información y consentimiento a los usuarios.
- Se elimina el concepto temporal en el envío de comunicaciones comerciales (antes se hablaba de envío masivo o envío de más de 3 comunicaciones en el plazo de 1 año a un mismo destinatario) y se sustituye por “envío insistente o sistemático”.
- El uso de cookies sin información ni consentimiento del afectado se incluye como infracción leve, sancionada con multa de hasta 30.000 euros.
- Y además, lo anterior se considerará infracción grave en el caso de que exista reincidencia, motivada por resolución firme dictada en los 3 años anteriores a la apertura del nuevo procedimiento sancionador. En este caso la sanción podría ser de 30.000 a 150.000 euros.
- Se incluye un artículo de moderación de sanciones de forma que se podrá calificar como leve una infracción grave y como grave, una muy grave, en determinado casos.
- Además, se crea la figura del apercibimiento (que supondría no sancionar económicamente),siempre que la infracción sea leve o grave y que la empresa no sea reincidente por infracciones de la LSSI.
- Se incluye un nuevo criterio de graduación de la sanción, relacionado con las adscripción de la empresa a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable a la infracción cometida.
- Por último, la LSSI se modifica mejorando conceptos de seguridad y de colaboración frente a la comisión de actividades ilícitas, promoviendo la suspensión o cancelación de dominios mediante los cuales se estén cometiendo delitos o faltas tipificados en el Código Penal por parte de autoridades competentes en la materia, la colaboración de los registros de nombres de dominio establecidos en España en cuanto a la comunicación de datos de los titulares que pudieren estar realizando actividades ilícitas, y estableciendo criterios concretos para la gestión de incidentes de ciberseguridad que afecten a Internet.
Con el fin de ampliar esta información o trasladarnos sus consultas, no dude en contactarnos.
Departamento de Compliance
compliance@globalsuitesolutions.com