Cesiones de datos en operaciones mercantiles entre empresas
eguimos con las novedades que nos trae la nueva LOPD. En este caso, nos referimos al tratamiento de datos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles entre empresas.
Y según el artículo 4 del RGPD, una empresa es aquella persona física o jurídica dedicada a una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, incluidas las sociedades o asociaciones que desempeñen regularmente una actividad económica.
En este sentido, se presume lícito el tratamiento de datos derivados del desarrollo de una operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que sea necesario para el buen fin de la operación y garantice la continuidad de los servicios. Los datos podrán ser comunicados con carácter previo a dicha operación, si bien, deberán ser suprimidos siempre que dicha operación no llegase a efectuarse.
En base a lo anterior, la cesión de datos producida será lícita sin necesidad de obtener el consentimiento de los interesados, y todo ello sin perjuicio del deber de informar.
Y es que esta novedad ya se venía contemplando como supuesto especial en el artículo 19 del RDLOPD.
Además, puede consultar información relacionada sobre las modificaciones estructurarles de las sociedades mercantiles en la Ley 3/2009, de 3 de abril.