Protección de Datos

Nueva LOPD – Art. 7 Consentimiento de los menores de edad

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Art. 7 LOPDGDD – Consentimiento de los menores de edad

El RGPD habilita a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer por ley una edad inferior a 16 años para considerar lícito el tratamiento de sus datos basado en su consentimiento, siempre y cuando dicha edad no fuera inferior a 13 años.

A través de la LOPDGDD, en su Art. 7, España ha establecido ese límite de edad en los 14 años.

De forma que un mayor de 14 años podría consentir por sí mismo acerca del tratamiento de sus datos, pero para el tratamiento de los datos de un menor de 14 años, el consentimiento tendrá que ser dado por el titular de la patria potestad o tutela.

Cabe precisar que el consentimiento no será la única base legitimadora que permita el tratamiento de datos personales de menores de edad. Por ejemplo, en el caso de centros educativos, el tratamiento de datos de menores de edad, podrá estar legitimado en:

  • El ejercicio de la función docente, tal y como se indica en la Ley Orgánica de Educación.
  • La relación contractual generada con las matrículas de los alumnos. 
  • Un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos y libertades de los interesados.

Por su parte, el consentimiento expreso (del menor o de su representante legal, en función de cada caso), operará en otro tipo de situaciones, como por ejemplo en la captación y publicación de imágenes de actividades en las que participen menores y que puedan ser publicadas a través de servicios de la sociedad de información, donde se requiere, en virtud del artículo 92 de la LOPDGDD, el consentimiento de forma expresa.

Es importante señalar que para que este consentimiento sea libre se deberá poder revocar en cualquier momento y que se deberá guardar evidencia documentada del mismo.

En cualquier caso, resulta fundamental la contratación de consultoría LOPD para poder hacer un adecuado análisis de la base legitimadora de un tratamiento de datos de menores de edad.

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