Nueva LOPD
Art. 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
La entrada en vigor de la LOPDGDD 3/2018, se reitera en el criterio del RGPD en esta materia, y permite el tratamiento de este tipo de datos de geolocalización, en este caso, en virtud del Art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre que éstas, se ejerzan dentro del marco legal establecido, y con ciertos límites inherentes al mismo.
En este sentido, para permitir este tratamiento, los empleadores, con carácter previo, deberán haber informado de manera expresa, clara, e inequívoca a los trabajadores acerca de la existencia, y características de estos dispositivos.
Se debe garantizar por tanto que la única finalidad es el control laboral de los empleados, o, por poner un ejemplo, de la mercancía transportada en el caso de una empresa de transporte, por lo que la geolocalización en principio solo estará permitida en horario laboral, y con ninguna otra finalidad que la informada.
Además, deberán informar acerca de la posibilidad, y la forma, de ejercitar cualquiera de los derechos de los interesados, como son el de acceso, cancelación, rectificación, supresión, y olvido.