Derecho de rectificación y actualización en Internet
En píldoras anteriores ya hicimos referencia a algunas de las novedades que introducía la nueva LOPD en lo que a derechos de los interesados se refiere. Sin embargo, en relación con los nuevos derechos digitales que se contemplan, debemos hacer referencia igualmente a los nuevos derechos de rectificación y de actualización de la información en medios digitales. En este sentido, nos encontramos por un lado con el “Derecho de rectificación en Internet” (art. 85); por medio del cual los responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes adoptarán y ejecutarán protocolos efectivos para garantizar el ejercicio del derecho de rectificación, en particular en relación con los contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.
A los efectos anteriores, el derecho de rectificación en los medios de comunicación social resultará de aplicación a redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.
Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del interesado. Dicho aviso deberá aparecer en un lugar visible y junto con la información original.
Igualmente, el “Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales” (art. 86) permitirá a todo interesado a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible y junto a las noticias que le conciernan, cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.
En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso deberá hacer referencia a la decisión posterior.