Art 33. Encargado de tratamiento
Como ya hemos adelantado en píldoras anteriores de la nueva LOPD, encargado de tratamiento es toda persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
El RGPD regula en su artículo 28 la figura del encargado de tratamiento, así como todos los deberes y obligaciones con los que éste deberá cumplir. Asimismo, señala que si un encargado de tratamiento infringe lo dispuesto en el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento.
En este mismo sentido, la nueva LOPD indica también que será considerado responsable del tratamiento quien figurando como encargado utilizase los datos para sus propias finalidades pero además, introduce en su artículo 33, una serie de matizaciones en relación a lo dispuesto por el RGPD sobre este asunto, ¿cuáles son las más relevantes?
Te las facilitamos a continuación:
- Establece que tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo 28.3 del RGPD. Sin embargo, esto no aplicará a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público.
- Además, la LOPD prevé que en el ámbito del sector público puedan atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a un determinado órgano de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o a los Organismos vinculados o dependientes de las mismas mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias, y que en todo caso deberá incorporar el contenido exigido por el artículo 28.3 del RGPD.