Cumplimiento

Operación ‘Oikos’ vs Compliance Penal

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Salgamos de dudas

Tras la polémica destapada por los amaños en el fútbol español, La UDEF (Unidad de Delincuencia y Económica y Fiscal) de la Policía Nacional sigue desentramando la documentación recogida en los registros de las oficinas de la Sociedad Deportiva Huesca, dentro de la Operación Oikos.

La presunta implicación de jugadores del Valladolid en el amaño del partido de la última jornada de la Liga ante el Valencia podría acarrear importantes sanciones a los futbolistas y al propio equipo pucelano, en base a lo recogido en el artículo 75 bis del Código Disciplinario de la Federación Española.

Pero no sólo podemos referirnos a lo estipulado en el citado Código Disciplinario, sino que en base a la reforma acaecida en el Código Penal, en concreto, en su artículo 31.bis, los clubes investigados podrían estar incurriendo en delitos penales como personas jurídicas, amén de la propia responsabilidad personal de algunos de sus miembros.

Asimismo, la reforma supone un hito en el ámbito de los planes de Prevención de Riesgos Penales o Compliance Penal. La importancia de la cultura y conciencia del cumplimiento normativo dentro de las entidades, cobra una especial relevancia en casos como el ocurrido en el deporte español, es crucial en cualquier entidad la asunción de todos sus miembros de un compromiso ético que prevenga no sólo a título individual, sino en conjunto, de la posible comisión de delitos penales.

Si bien la investigación de los citados clubes prosigue su curso, podríamos estar hablando de la posible concurrencia en delitos de estafa, blanqueo de capitales y corrupción en el deporte.

Dicho lo anterior, el caso en cuestión supone un claro ejemplo de la importancia que supone para las empresas implantar un programa de Compliance Penal en su organización, ya que si los amaños fueron orquestados únicamente por un grupo de jugadores con desconocimiento del resto y de la cúpula dirigente, todo el club podría verse inmerso en un procedimiento penal en sede judicial por no haber interpuesto los controles y las medidas necesarias para prevenir dichos riesgos.

Por último, la cultura del cumplimiento normativo surte sus efectos cuando implica a toda una organización, desde la base hasta la cima, cuando todos los integrantes de la misma saben y están convencidos de que la transparencia y el buen hacer no se tratan de deberes o imposiciones, sino de valores asumidos.