Tras la publicación, en el Diario Oficial de la Unión Europea del 26 de noviembre de 2019, de la nueva Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (“Whistleblowing”).
Desde el martes 21 de febrero ya está en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de denunciantes e informadores sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Con ella se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, más conocida como Directiva Whistleblowing.
¿Qué es un Canal de Denuncias o WhistleBlower Channel?
En cuanto a la definición en si misma de un “Canal ético o de denuncias” estaríamos refiriéndonos a un canal de comunicación interno o externo de las organizaciones mediante el que trasladar cualquier comportamiento irregular o delictivo detectado tanto en la propia organización como por terceros que tengan una relación con la misma.
En otras palabras, un Canal de Denuncias es una herramienta o software que permite comunicar, de manera confidencial y con un sencillo formulario, las actividades y conductas potencialmente irregulares que puedan suponer un incumplimiento del Código de Conducta y/o la posible comisión de un delito penal.
Por lo general esta herramienta de denuncias se canaliza a través de la figura del Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) o del Comité de Cumplimiento en caso de existir en la organización. De tal manera, que sólo sea éste quien conozca la identidad del denunciante y la conducta o hecho denunciados. Siendo, por tanto, más sencilla la gestión de la denuncia en cuestión a través de reuniones en privado en la fase de investigación, para pasar posteriormente a la fase de instrucción.
¿Qué empresas necesitan un Canal de Denuncias?
El texto de dicha norma establece que las personas jurídicas con 50 trabajadores o más y aquellas que operen en el sector de la salud pública o medio ambiente, tendrán que contar con un canal de denuncias interno y establecer un procedimiento de seguimiento de las mismas para su correcta gestión.
EMPRESAS obligadas actualmente (Canal de denuncias obligatorio)
- Empresas de 50 o más trabajadores.
- Administraciones y entidades del sector público.
- Empresas de cualquier tamaño que operen en el mercado financiero.
- Empresas con un volumen de negocio anual igual o superior a 10 millones de euros.
- Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones.
¿Qué aporta implementar un software de Canal de Denuncias?
1. La adecuación a las normativas vigentes
- Ley Orgánica 10/2010 – Prevención de Blanqueo de capitales
- Ley Orgánica 1/2015 – Código Penal
- Ley Orgánica 3/2018 – Protección de datos
2. Es clave para la prevención y detección de actuaciones irregulares, evitar posibles responsabilidades penales y posibles perjuicios reputacionales
3. Conformidad de otras normativas con el Canal de Denuncias
- Canal de denuncias adecuado al RGPD
- Compliance Penal
- ISO 27001 -Seguridad de la información
- Prevención de Blanqueo de Capitales
- ISO 37001 – Anti Bribery (Antisoborno)
4. Es un indicador de transparencia para la empresa en cuanto a la protección de la reputación de la empresa
¿Para quién debe estar disponible el Canal de Denuncias?
Asimismo, en la Directiva (UE) 2019/1937, se determina que dicho canal de denuncias debe estar disponible no solo para los empleados de la organización, sino también para demás participantes de la misma como son socios, administradores o trabajadores autónomos contratados por ella.
Aludiendo a las posibles formas de resarcimiento a los denunciantes en caso de haber represalias tras la denuncia, se identifican claramente la readmisión en el puesto de trabajo en caso de despido, el mantenimiento de las condiciones laborales de origen previas a la denuncia, la indemnización por pérdidas de salario e ingresos, y las indemnizaciones por daños y perjuicio incluidos los morales.
Otra de las modalidades posibles es el anonimato absoluto de la identidad del denunciante, resultando sólo conocido para el Oficial de Cumplimiento o Comité de Cumplimiento el hecho denunciado. De esta forma, resulta más complicado investigar sobre la conducta irregular ya que no se puede ampliar la información de la misma acudiendo a una persona en particular a no ser que se cuente con un software que te permita esta recabación de información.
Como conclusión, destacar que en GlobalSUITE Solutions ofrecemos la ayuda y el asesoramiento necesarios para la implementación de un Canal de denuncias, así como la gestión del mismo a través de un software canal de denuncias intuitivo que optimiza la gestión de dicho canal y que resulta en una eficaz consecución de los requerimientos derivados de la Directiva (UE) 2019/1937.