Claves de la ley 30424
Hoy en día las organizaciones públicas como privadas, deben contar con una serie de mecanismos que impidan la realización de delitos en beneficio de una entidad o de sus trabajadores. Un delito muy común es la corrupción, por lo que se ha puesto a disposición de las entidades la posibilidad de implementar un Sistema de Gestión Antisoborno , que ayude a prevenir la materialización de estos delitos .
En Perú no es obligatorio disponer de un Sistema de Gestión Antisoborno, sin embargo, es recomendable conocer y aplicar estas normas para el beneficio de la empresa.
¿Qué es un Sistema de Gestión Antisoborno?
Un Sistema de Gestión Antisoborno es un conjunto de reglas relacionadas entre sí que utiliza la gestión de prevención del soborno mediante el establecimiento de políticas, objetivos, análisis de riesgos y planes de acción para mitigar las amenazas detectadas. La ISO 37001 es el estándar internacional que fija los requisitos para crear e implementar un Sistema de Gestión Antisoborno basado en las buenas prácticas contra el soborno y que son reconocidas a nivel global.
En Perú existe la Ley 30424 (Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Empresas por delitos de Soborno o Cohecho) cuyo objetivo es ofrecer las pautas de actuación para la lucha contra el soborno , la corrupción y / o fraudes .
Dicha ley indica que las personas jurídicas deben implementar un Modelo de Prevención, el cual, ayudaría a prevenir, detectar y gestionar situaciones en las que podrían producirse un soborno dentro de la empresa. Asimismo, responsabiliza a las organizaciones de cualquier posible fraude iniciado por algún socio de negocio o personal que tenga relación con la empresa, cometiéndolo en de ésta.
Una forma de evitar acusaciones legales , en caso de ocurrir, es que la compañía demuestre que ha implementado un adecuado Sistema de Gestión Antisoborno. Así mismo, se establece que el Reglamento de esta Ley, que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, dispondrá de los elementos que deben contener el modelo de prevención.
Un Sistema de Gestión Antisoborno es un conjunto de reglas relacionadas entre sí que utiliza la gestión de prevención del soborno mediante el establecimiento de políticas, objetivos, análisis de riesgos y planes de acción para mitigar las amenazas detectadas.
SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO:
- Objetivos
- Planes de Acción
- Análisis de Riesgos
- Políticas Anti soborno
- Conjunto de Reglas
Procesos y fases del modelo de prevención
El citado Reglamento, pone a disposición los procesos y fases que las empresas deben seguir en el proceso y diseño del referido modelo en base a la evaluación, análisis y determinación de los riesgos asociados a la naturaleza, tamaño y complejidad de la persona jurídica. Se da especial relevancia y se promueve que las empresas sigan una adecuada gestión integral de riesgos, estableciendo funciones y responsabilidades además de mecanismos de control y mitigación de los mismos.
Además, se debe tener en cuenta que el Reglamento ha incorporado la intervención de la Superintendencia del Mercado de Valores , la cual, una solicitud del Fiscal a cargo de la investigación, evaluará y verificará la implementación correcta y el adecuado funcionamiento del modelo de prevención, emitiendo el correspondiente informe técnico.
Implantación de los modelos de prevención
Para una correcta implantación de estos modelos de prevención es conveniente contar con un software que nos ayude en el mantenimiento y actualización de dicho modelo. Es muy común caer en el error de que con establecer un Sistema de Gestión es suficiente, manteniéndolo estático y no realizando el seguimiento correspondiente y actualizaciones de mejora.
El uso de una herramienta como GlobalSuite® nos ayuda a optimizar nuestro sistema de gestión, dejando atrás los métodos manuales que reducen la efectividad del equipo, permitiéndonos dedicar el tiempo en lo realmente importante. Además, permite la automatización de estos procesos para evitar errores y reducir los tiempos, disponer de una trazabilidad completa entre responsables, análisis, planos, controles, etc. y la monitorización de objetivos e indicadores para un seguimiento completo .
Finalmente, el Reglamento indica que las empresas u organizaciones que implementan un modelo de prevención pueden optar por hacerlo según lo dispuesto en el Reglamento, o bien optar por utilizar cualquier instrumento internacional que guíe estas buenas prácticas, como por ejemplo la ISO 37001 , mencionado anteriormente .
Por lo tanto, el Fiscal a cargo de la investigación, no podrá exigir que el modelo de prevención incorpore todas las disposiciones del Reglamento.