Cumplimiento

Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en Chile

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¿Qué hay que saber sobre la Ley 20.393?

Esta ley de prevención de delitos 20.393 surge en Chile a finales del año 2009 con el objetivo de integrar a la nación como miembro del marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCIDE) y bajo la misma perspectiva, como respuesta a la necesidad internacional de una lucha activa contra delitos que pueden ser cometidos en el seno de la una persona jurídica.

¿Que establece la Ley 20.393?

Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente de los delitos tales como lavado de activos, financiación del terrorismo y delitos de cohecho con funcionarios públicos, nacionales y extranjeros que sean cometidos en beneficio de la empresa por los dueños de esta, los responsables de su control, integrantes a nivel ejecutivo, representantes o, aquellos que desempeñen funciones de administración o supervisión, siempre y cuando, la materialización del delito se derive del incumplimiento por parte de la entidad de sus deberes de supervisión y control. Asimismo, en la propia norma, se indica que la persona jurídica devendrá igualmente responsable penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales a cargo de las anteriormente citadas.

Otra de las matizaciones respecto del alcance que abarca dicha normativa se refiere a que afecta a todo tipo de sociedades, corporaciones o fundaciones, pudiendo ser de aplicación a Empresas del Estado o empresas participadas por este.

Adicionalmente a lo estipulado en la ley de prevención de delitos 20.393, se promueve de forma simultánea a nivel nacional la certificación de las empresas del país en la norma ISO 37001 sobre Sistemas de Gestión Antisoborno junto con la implantación de sus correspondientes Sistemas de Gestión o Modelos de Prevención de Delitos. En la norma se indican las características necesarias que deben tener dichos Modelos de Prevención, así como su estructura y los requisitos que deben figurar en los mismos.

Otra de las recomendaciones establecidas es la necesidad de que las organizaciones cuenten con un canal de denuncias a través del cual los denunciantes puedan interponer las comunicaciones pertinentes en relación con una lista taxativa de delitos

Un canal de denuncias te ayuda a trasladar cualquier comportamiento irregular o delictivo detectado en tu organización con una completa confidencialidad.

¿A qué tipo de delitos se refiere la Ley?

Estos son los delitos por los que penalmente puede responder la persona jurídica y que se establece en la norma:

  1. Lavado de activos: Mediante este tipo delictivo se pretende ocultar el origen, ubicación o propiedad de dinero o bienes obtenidos de forma ilegal. Por tanto, su materialización consiste en la introducción en la economía de activos ilegales a los que se quiere dar una apariencia no delictiva al introducirlos en actividades legales o lícitas.
  2. Cohecho: Este delito consiste en la promesa, ofrecimiento o concesión a un funcionario (público, nacional o extranjero) de forma directa o indirecta de un beneficio o ventaja indebida para el propio funcionario u otra persona o entidad, mediante la actuación delictiva o la abstención de actuar incumpliendo las obligaciones de su cargo.
  3. Financiación del terrorismo: Se trata de la actuación mediante la financiación económica o cualquier tipo de ayuda en aras de apoyar a organizaciones criminales o sus actividades.
  4. Receptación: Acción fraudulenta de un funcionario que tiene en su poder cualquier título, en base al que enajena bienes robados de cualquier forma.
  5. Negociación incompatible: Se trataría del director o gerente de una organización que participe en una operación de negociación o contrato que comprometa a la empresa incumpliendo las condiciones establecidas por ley.
  6. Administración desleal: Consiste en aquel que tiene a su cargo la gestión de un patrimonio ajeno y abusando de su facultades o actuando por acción u omisión de forma contraria al interés del titular del patrimonio del que es garante, perjudique a éste último.
  7. Corrupción entre particulares: Aquel trabajador o empleado que solicite o acepte un beneficio económico o de cualquier naturaleza, para conseguir una ventaja no merecida respecto de la contratación de un servicio.
  8. Apropiación indebida: Consiste en a los que en perjuicio de otro se apropien de dinero y efectos de cualquier clase que tuviesen en depósito, comisión, administración y se nieguen a entregar dicha cosa en el momento en que debía ser restituida.

¿Cuáles son las sanciones de la Ley 20.393?

  1. Disolución de la persona jurídica o cancelación de personalidad jurídica
  2. Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos o contratos con los organismos del Estado (2-5 años).
  3. Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de estos por un periodo determinado ( 20% al 100% de beneficios).
  4. Multas ( De 200 UTM a 20.000 UTM).
  5. Penas accesorias ( publicación de la sentencia en diario de circulación nacional).

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