Cumplimiento

Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia de Anticorrupción de Ecuador

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¿Qué es la Ley Anticorrupción del COIP en Ecuador?

El pasado 17 de febrero de 2021, la Asamblea Nacional de Ecuador promulgó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en materia de Anticorrupción (conocida como Ley Anticorrupción), una ley que está en sintonía con el Sistema de Gestión ISO 37001 a nivel internacional.

Cabe destacar dos importantes hitos en el contexto de la corrupción y el soborno que establece dicha ley, por un lado, determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y por otro, el hecho de que esta responsabilidad penal de las personas jurídicas persistirá pese a que no se haya podido identificar a la persona natural que de facto cometió el delito.

¿En qué consiste la reforma en materia de anticorrupción?

Otra de las novedades que alumbra esta normativa consiste en la tipificación de nuevos delitos por los que podrían ser imputados penalmente tanto los integrantes de una persona jurídica como la propia entidad, a saber:

  1. Obstrucción de la justicia.- Conducta que consiste en impedir la prestación de testimonio o la aportación de una prueba, inducir a una persona a prestar falso testimonio y/o interferir ilegítimamente en la libertad de actuación de jueces y fiscales.
  2. Actos de corrupción del sector privado.- En esta conducta se determina que podrán ser sancionados los representantes legales, administradores, socios, accionistas, apoderados, auditores o cualquier otro empleado que ejerza cargos de dirección en una persona jurídica de derecho privado que, de manera individual acepte, reciba, solicite o de forma directa o indirecta, prometa, ofrezca o conceda donativos, dádivas, promesas, cuotas, contribuciones u otros con el propósito de favorecerse a sí mismo o a un tercero en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales.
  3. Sobreprecios en la contratación pública. – El delito consiste en la posibilidad de sancionar a los proveedores del Estado que realicen arbitrariamente los procesos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio sobre el ordinario establecido por el mercado y determinado como tal por la Contraloría General del Estado.

Las circunstancias atenuantes y agravantes de la Ley Anticorrupción

Otra de las novedades que introduce es la relativa a las circunstancias que se considerarán atenuantes y agravante en la causa contra una persona jurídica en sede judicial. En este sentido, se considerarán como tales:

  • Atenuantes:
    • Haber denunciado o confesado de forma espontánea la comisión del delito antes de la formulación de cargos con la que se iniciaría la instrucción fiscal o durante el desarrollo de esta, siempre que no se haya conocido formalmente el inicio de ésta.
    • Colaborar en la investigación aportando elementos y pruebas nuevas y decisivas para la ejecución de esta.
    • Reparar de forma íntegra los daños producidos por la comisión del delito antes del inicio del juicio.
    • Haber implementado antes de la comisión del delito, sistemas de integridad, normas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención dirección y/o supervisión a cargo de un departamento u órgano autónomo en personas jurídicas de mayor dimensión, o en una persona responsable en caso de medianas y pequeñas empresas.
  • Agravante: Se considerará como una circunstancia agravante de responsabilidad de la persona jurídica el haber sido sentenciada previamente por el mismo delito o valerse de otras personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cometimiento del delito.

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