Cumplimiento

Reforma del Código Penal. Riesgo penal y compliance. Novedades 2019

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Novedades Riesgo penal y compliance

La reforma del Código Penal de 2010 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto significa que las empresas responderían por los delitos cometidos por trabajadores y directivos, que tuvieran como resultado un beneficio directo o indirecto para la entidad. Se consideran condenas con penas que van desde multas económicas, hasta la suspensión de actividades o la disolución de la persona jurídica. Es conveniente indicar que no es obligatorio contar con un modelo de prevención de delitos penales, es un sistema voluntario, pero implantándolo, además de la posible exención de penas, reduce el riesgo de acciones que podrían derivar en delitos y preserva la imagen y reputación de la empresa. El pasado  21 de febrero se publicó la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que modifica algunos aspectos del Código Penal, entrando en vigor el día 13 de marzo de 2019.  A continuación se enumeran algunos de los cambios más significativos:

  1. Delitos de terrorismo: se ha extendido la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo.
  2. Malversación: se extiende la responsabilidad de las personas jurídicas que por cualquier motivo estén implicadas en la sustracción de caudales o efectos públicos con la complicidad del funcionario o autoridad que los tiene a su cargo.
  3. Falsificación de moneda: se amplían las sanciones, así como se introduce como acto delictivo la acción de importar tanto a España como a cualquier país de la Unión Europea.
  4. Tráfico de órganos humanos: se extienden las conductas típicas a la acción de ejecutar la obtención o el tráfico ilegal.
  5. Delitos de corrupción: se adecúa la definición de funcionarios públicos extranjeros en relación con el delito de tráfico de influencias.
  6. Delitos contra la Hacienda de la Unión Europea: Se amplía al ámbito de UE el fraude a las subvenciones que antes sólo estaba limitado a España. Así mismo, se amplía la cantidad a defraudar a los presupuestos de la UE para ser considerado delito.
  7. Corrupción entre particulares: se amplía la forma de comisión del delito al ofrecimiento o promesa de obtener un beneficio o ventaja para favorecer las relaciones comerciales o la contratación de servicios.

¿Qué suponen estos cambios para la responsabilidad jurídica de mi organización?

En el caso de disponer ya de un sistema de gestión basado en la Norma UNE 19601 o un sistema de prevención de delitos penales (Corporate Compliance), conllevaría la revisión de todos los riesgos asociados a la comisión de los delitos modificados, teniendo en cuenta todas las novedades y cambios a nivel de sanciones y de formas de comisión.

En GlobalSuite Solutions ofrecemos el servicio de consultoría para adaptar tu empresa a la Norma UNE 19601 y establecer así un modelo de prevención de delitos penales eficaz. Trabajamos con el objetivo de crear un sistema que permita la vigilancia y control de riesgos legales, con la finalidad de prevenir la comisión de delitos y, por tanto, sus consecuencias jurídicas. Disponemos de un software íntegramente desarrollado por la organización. GlobalSuite®, facilita la implantación, gestión, mantenimiento y despliegue de este tipo de sistemas, así como, otras normas, leyes y estándares reconocidos internacionalmente como por ejemplo ISO 31000, ISO 27001, ISO 22301, ISO 37001, RGPD (Reglamento General de protección de Datos), entre otros. GlobalSuite®, en su módulo de Compliance Penal, nos permite realizar análisis de riesgos con la metodología que consideremos más adecuada a nuestras necesidades, tener una trazabilidad completa de los planes de tratamiento de riesgos establecidos en la organización, centralizar y seguir los controles y crear informes, además de disponer de un gestor documental y una sección que nos ofrece la posibilidad de creación de métricas e indicadores para el seguimiento de la eficacia del sistema. Por último, si todavía no dispones de un modelo de prevención de delitos penales en tu organización, podrías estar obviando la posibilidad de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que se cometiera un delito en el seno de tu compañía.